Tasación pericial contradictoria
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¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
La tasación pericial contradictoria es mecanismo administrativo que tiene cualquier persona para instar a la Administración a la revisión de un determinado valor de un inmueble fijado por ella.
Es decir, puede suceder que la Administración nos valore la propiedad de un inmueble por encima del valor de mercado, o incluso por encima del valor real de transacción al que hayamos adquirido una determinada vivienda, local, nave, edificio o terreno.
Así, lo que está detrás de esta situación, es el cobro injusto de impuestos por parte de la Administración, derivados de una mala valoración del bien por parte de ésta.
La regulación de este mecanismo se establece en el artículo 135 de la Ley General Tributaria 58/2003.
¿Quién puede ejecutar esta herramienta?
Cualquier ciudadano que tenga una propiedad y constate que el valor administrativo sobre el que se ha practicado una determinada liquidación de impuestos, es erróneo y superior al valor que ese inmueble tiene en el mercado.
¿Qué alternativas hay a la tasación pericial contradictoria?
La alternativa principal es la presentación de un recurso a la liquidación practicada por la Administración ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional TEAR que corresponda.
La diferencia fundamental con la tasación pericial contradictoria es que el recurso busca anular la liquidación, situación habitualmente poco probable, mientras que la TPC busca revisar el valor de la misma a la baja.
¿Se pueden simultanear ambos procesos?
No. Si optáramos por solicitar el recurso en lugar de la tasación pericial contradictoria, tendríamos que esperar a firmar el acuerdo que resuelva dicho recurso, antes de solicitar la TPC. En cualquier caso, deberíamos indicar en la solicitud del recurso, que nos reservamos el derecho de realizar una tasación pericial contradictoria.
¿Cuál es el procedimiento para solicitarla?
1 ) Una vez recibida la propuesta de liquidación del impuesto, el contribuyente tiene un mes para solicitar la tasación pericial contradictoria.
2) Recibida la solicitud, la Administración procederá a designar un perito propio y valorar nuevamente el bien inmueble indicado.
3) Se comunica al interesado esa nueva valoración y se le insta, si no está conforme, a designar un perito para realizar una tasación del bien. El plazo para designar el perito es de 10 días, y de 1 mes para presentar el informe de tasación realizado por ese perito de parte.
4) Si el valor indicado por el perito de parte es inferior en un 10% al indicado por la Administración, o inferior a 120.000 euros, la Administración da como bueno el nuevo valor indicado en el informe del perito de parte.
5) Si no sucede lo anterior, la Administración nombrará a un tercer perito. Este Perito Tercero se elige a partir de las listas de peritos proporcionadas por los Colegios Profesionales a la Administración a principios de cada año. Este valor estará generalmente entre los dos valores anteriormente indicados, y será el valor que finalmente la Administración adopte como válido para la valoración del inmueble.
Y lo importante, ¿qué probabilidades tiene de éxito?
Desde nuestra experiencia a lo largo de estos años, es que los casos viables son escasos. Los valores reales establecidos por las comunidades autónomas, y los catastrales establecidos a la Administración central, son mínimos que rara vez se establecen por encima del valor de mercado de un determinado inmueble. Aunque existir, existen, y en estas situaciones es especialmente gratificante conseguir reducir un valor administrativo desajustado de la realidad del mercado.
En cualquier caso, puede comentarnos su caso, y le informaremos encantados de la viabilidad del mismo.
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